El Ayuntamiento de Alicante abre el plazo para solicitar ayudas al comercio y hostelería debido al escenario de regresión económica sufrida por estos sectores ante la situación de estado de alarma debido a la pandemia.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Esta ayuda al comercio y hostelería la pueden solicitar las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Alicante y que ejerzan su actividad al por menor en esta misma ciudad antes del 1 de julio de este mismo año. Además, se deben encontrar dados de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
Se incluye a personas físicas autónomas y personas jurídicas de hasta 15 trabajadores. Y a actividades económicas incluidas en los sectores de comercio y hostelería al por menor que se encuentren en las siguientes agrupaciones del IAE: 64, 65, 67 y 68.
¿Cuánto es la cuantía máxima?
La cuantía de esta ayuda se fija en 3 tramos diferentes:
1. 750€ para autónomos que no tengan personas contratadas.
2. 1200€ para autónomos o personas jurídicas de entre 1 y 5 trabajadores contratados.
3. 2000€ para autónomos o personas jurídicas de entre 6 y 15 trabajadores contratados.
En el computo de trabajadores no se tiene en cuenta el tipo de jornada (a tiempo completo o parcial), su régimen de contratación (temporal o fijo), entre otras cuestiones.
¿Cuál es el plazo de presentación para solicitarla?
Esta ayuda se puede solicitar desde el pasado 5 de noviembre hasta el 13 de noviembre.
¿Cuáles son los requisitos de solicitud?
Los requisitos para presentar la solicitud de esta ayuda al comercio y hostelería de Alicante son:
1. Personas físicas o jurídicas que cuenten con domicilio fiscal en Alicante, que practiquen su actividad dentro de los sectores de comercio y hostelería al por menor en esta ciudad y que estén ubicados en la ciudad de Alicante antes del 1 de julio de 2020. También, deben encontrarse dados de alta en la fecha de presentación de la ayuda.
2. Su actividad debe encontrarse dentro de las agrupaciones 64, 65, 67 y 68 del IAE. Quedan excluidas entidades pertenecientes al sector público; asociaciones, entidades y fundaciones sin ánimo de lucro; comunidades de bienes y agrupaciones de personas físicas o jurídicas de carácter publico o privado, sin personalidad jurídica. Asimismo, quedan incluidas las personas beneficiarias y socios autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
3. Contar con una pérdida de ingresos de, al menos, un 40% en el primer trimestre de este año (2020) con relación al primer trimestre del año anterior (2019).
4. Si cuentas con plantilla de trabajadores por cuenta ajena, debes mantener al menos el 65% de la plantilla a día 1 de octubre de 2020, durante un plazo de, al menos, 6 meses posteriores a la publicación de la resolución.
5. No encontrarse en incurso de ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
Si quieres conocer cómo solicitar, obtener más información sobre ella o necesitas ayuda, contacta con el departamento de administración de digitalDot. Nos encargamos de ayudarte y asesorarte en el proceso de presentación de esta ayuda para tu comercio o negocio hostelero en Alicante. Aprovecha estas oportunidades para ayudarte a sobrellevar los efectos adversos producidos por la pandemia del covid-19.
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