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Ayudas para apoyar las inversiones productivas y tecnológicas COVID-19

05/01/2021

Ayudas COVID-19 Murcia

A partir de las 9 horas del día 14 de de enero de 2021 se encontrarán los modelos necesarios para realizar la solicitud de la Convocatoria plurianual de las ayudas COVID-19 en apoyo de las inversiones productivas y tecnológicas. El plazo de solicitudes acaba el 30 de abril de 2021.

Beneficiarios

Ayuda dirigida a Autónomos o persona jurídicas, comprendidas en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y cuya actividad esté incluida en la sección C del CNAE 2009, Industrias Manufactureras o en el epígrafe 72.1, Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

Requisitos

a) El proyecto de inversión podrá estar iniciado desde el 1 de marzo de 2020.
b) Inversión mínima elegible de 100.000 euros.

La ayuda no podrá superar los 250.000 euros por beneficiario. La intensidad máxima podrá alcanzar hasta un máximo de un 35% sobre los costes elegibles para las empresas medianas, un 40% para empresas pequeñas y un 45% para las micropymes.

Estos costes elegibles son la adquisición de activos materiales o inmateriales nuevos provenientes de terceros excluidos los terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil.

Documentación

La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

  • Breve memoria descriptiva del proyecto de inversión.
  • En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
  • Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Los documentos o datos que, en virtud de lo anterior, el Instituto de Fomento deberá recabar directamente son los siguientes:

  • Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal.
  • Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas.
  • Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Declaración censal de actividades emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Última declaración anual del Impuesto de Sociedades presentado en la Agencia Española de la Administración Tributaria.
  • Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública. Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

En digitalDot llevamos años colaborando con la administración y con empresas solicitantes de ayudas para la mejora en innovación, tecnología y visibilidad online. Si quieres solicitar estas ayudas o quieres más información sobre ellas, contacta con nuestro servicio de consultoría informática y empresarial.

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