Beneficiarios:
Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación.
Objetivo:
Concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante.
Plazo de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 4 de mayo de 2020 y finalizará el 26 de mayo de 2020.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica.
Requisitos:
Actuaciones apoyables:
Tipo de ayuda:
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
─ Pequeña empresa: hasta el 40%
─ Mediana empresa: hasta el 30%
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros
Costes subvencionables:
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
b) Adquisición de activos materiales:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad.
- Servidores.
- Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con la actuación apoyable c.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria,
Otros datos:
Plazo de ejecución de los proyectos: deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021
Para todas aquellas pymes interesadas en solicitar las ayudas tenéis toda la información y documentación en: la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página oficial del IVACE.
Desde digitalDot podemos ayudaros en la implantación del teletrabajo y adecuar vuestra empresa a la nueva realidad que se nos presenta. Si quieres asesoramiento puedes contactar con nuestro servicio de consultoría informática para empresas.