¿Todavía no tienes claro si puedes solicitar las ayudas Kit Digital? Te resolvemos todas las preguntas que puedas tener sobre las ayudas Kit Digital en este artículo de blog. ¡Vamos allá!
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Para calcular el número de empleados en el segmento I se realiza con el informe de plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social correspondiente al año en curso, es decir, 2024. En cambio, para el segmento II y III, se emplea el informe de plantilla media de trabajadores en alta de la Seguridad Social de los últimos 12 meses.
No, las soluciones digitales solo pueden ser puestas en marcha por los Agentes Digitalizadores acreditados que han demostrado cumplir con una serie de requisitos, como tener una antigüedad mínima de 2 años en el desarrollo de su actividad.
¿A qué segmento puedo presentarme y qué cuantía tiene cada segmento?
Las kit digital se encuentran divididas en tres segmentos:
Para todos los segmentos del programa Kit Digital, el plazo de presentación se ha ampliado y actualmente está abierto hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto incluye a los segmentos I, II y III, permitiendo a autónomos y pymes con menos de 50 empleados solicitar las ayudas hasta esa fecha.
Si quieres enterarte cuándo se abren los plazos sin tener que estar pendiente de ello, ¡contacta con nosotros sobre las ayudas Kit Digital! Te informaremos en cuanto puedas solicitarla.
Las ayudas kit digital son cobradas directamente para el agente digitalizador. El agente digitalizador recibe el 70% una vez justificada durante los 3 primeros meses. Al final de los siguientes 9 meses, se recibiría el 30% restante.
La empresa beneficiaria sólo tiene que abonar la parte correspondiente al IVA o hasta donde cubra el límite del bono.
Por este motivo, la empresa debe firmar un acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con alguno de los Agentes Digitalizadores adheridos al programa Kit Digital.
Sí. Una vez concedida la ayuda, las empresas tendrán 6 meses para gastarla en hasta 5 servicios de 1 año de duración. La idea es financiar varias de las soluciones digitales propuestas, siempre que no superen el máximo de ayuda establecido.
Se trata de una financiación a fondo perdido. De este modo, no implica devolución, siempre y cuando se realice adecuadamente la justificación.
Las empresas beneficiarias del Bono Digital son las encargadas de pagar el IVA o la diferencia hasta donde cubra el límite del bono.
Efectivamente. Para cada solución un único agente. Estos agentes se pueden repetir para otras soluciones, o pueden ser nuevos.
Sí, es posible invertir el bono Kit Digital en un servicio del que ya dispones, si esto supone una mejora funcional y, por tanto, sustituye a una solución anterior que no cumple con alguno de los requisitos mínimos exigidos (anexo IV).
No es necesario, ya que la solicitud se rellena con datos informativos de la empresa. Una vez concedida, tienes hasta 6 meses para firmar el acuerdo con el agente digitalizador y elegir la solución.
El bono tiene una validez de seis meses para firmar el acuerdo y elegir la solución. Una vez firmado el acuerdo, digitalDot te dará servicio durante 12 meses, y en adelante si lo deseas como proveedor.
Sí, el bono tiene una fecha de caducidad. Las empresas tienen 6 meses para canjearlo desde su concesión.
Sí, ningún sector ha quedado excluido de dichas ayudas.
En primer lugar, los autónomos solo pueden presentar un único bono.
El resto de empresas, sólo podrán solicitar un único bono por sociedad constituida. Una vez concedida, se elige el dominio beneficiario.
No, para poder hacerlo es necesario ser agente digitalizador, como es nuestro caso. En digitalDot somos agentes digitalizadores de Kit Digital.
No es posible.
La adquisición de hardware, la conectividad y/o los impuestos (IVA) o servicios de consultoría, entre otros.
Sí, cada solución tiene una cuantía como máximo. Es decir, si perteneces al segmento I, y se os concede 12000€, esto no significa que puedas invertir los 12000€ en una única solución, ya que cada solución tiene un importe en específico.
Únicamente puede realizarlo el segmento III, es decir, el segmento que tiene entre 0 y 3 empleados.
No, es necesario contratar o haber contratado una solución anterior. Esta solución sólo puede estar activa si previamente ya se ha realizado otra.
Todos los beneficiarios del segmento III pueden realizar dicha ampliación, ya que, esta solución tiene un carácter retroactivo.
Esperamos haberte ayudado a resolver todas tus dudas sobre las ayudas Kit Digital.
Si estás buscando un agente digitalizador que te ayude durante todo el proceso de las ayudas Kit Digital, ¡anímate a contactar con nosotros! Ofrecemos todo tipo de soluciones para poner en marcha tu negocio o darle el empujón digital que necesita para seguir creciendo. Solicita información sobre Kit Digital en digitalDot.