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Ayudas para el comercio y hostelería de Alicante

17/03/2020
Ayudas al comercio Alicante

Está abierta la solicitud de subvenciones destinadas a LAS ASOCIACIONES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIO Y HOSTELERÍA DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2020.

A continuación os dejamos las bases reguladoras que rigen dichas subvenciones y os recordamos que podéis contar con digitalDot para poner en marcha las medidas subvencionables de esta convocatoria.

 

AYUDAS AL COMERCIO Y HOSTELERÍA. BASES REGULADORAS

Presentación solicitud hasta el 1 de abril 2020.

Primera. Objeto de la convocatoria, periodo y actividades excluidas

1. El objeto principal de esta convocatoria es mejorar la competitividad del comercio y la hostelería de Alicante a través de proyectos que pongan en valor a estos sectores, dinamicen las áreas comerciales y favorezcan la vitalidad de la propia ciudad.

2. El periodo para la realización de las actuaciones es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

Segunda. Presupuesto de la convocatoria, distribución y compatibilidad de las ayudas

1. El presupuesto adscrito a la presente convocatoria asciende a 35.000 euros (Treinta y cinco mil euros), quedando el crédito condicionado a la disponibilidad de financiación en la correspondiente partida de los Presupuestos del Ayuntamiento de Alicante para el ejercicio 2020.

2. Se establecen dos líneas de subvenciones:

  • Proyectos relacionados con el comercio por un importe total de 23.000 euros
  • Proyectos relacionados con la hostelería, por un importe total de 12.000 euros

En el supuesto que quede remanente en una de las líneas, podrá aplicarse a la otra.

3. Podrá concederse una subvención por asociación de hasta el 100% sobre el importe máximo elegible aprobado del proyecto, con el límite de 8.000 € (ocho mil euros) por solicitante.

4. La subvención será compatible con cualquier otra subvención o ayuda económica concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. No obstante, el importe de todas estas ayudas o subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.

Ayudas hostelería Alicante

Tercera. Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones (de primer grado) de profesionales del comercio y/o la hostelería, legalmente constituidas y en activo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad principal y tener su domicilio social y fiscal en el municipio de Alicante.

b) Contar con al menos 15 establecimientos asociados en activo.

c) El/la presidente/a y al menos el 80% de los miembros de la junta directiva de la agrupación deberán estar en activo en el sector del comercio y/o la hostelería.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no ser deudor de la hacienda municipal.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que la asociación se encuentre participando en el programa de ayudas que regulan estas bases.

2. Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones atenderán a las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en los términos
presentados al Ayuntamiento por la cuantía, al menos, del importe aprobado. Se deberán notificar por escrito las modificaciones que se presenten en la ejecución del proyecto, no admitiéndose en ningún caso modificaciones del objeto de la subvención.

b) Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones, el apoyo de la Concejalía de Comercio y Hostelería del Ayuntamiento de Alicante.

c) Someterse al seguimiento, control y comprobación de ejecución del proyecto objeto de la subvención que estime procedente llevar a cabo el Ayuntamiento de Alicante, según lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

d) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras subvenciones públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

e) Solicitar las autorizaciones y realizar las gestiones administrativas necesarias para la ejecución del proyecto aprobado.

Cuarta. Características de los proyectos y gastos subvencionables

1. Los proyectos deberán atender, al menos, a las siguientes características:

a) Responderán al objetivo principal de mejora de la competitividad de los establecimientos de Alicante a través de su difusión, puesta en valor y atracción de gasto hacia una zona o hacia la propia ciudad.

b) Contendrán acciones cohesionadas de dinamización y promoción del comercio y la hostelería de la ciudad.

c) Incluirán un plan de comunicación y difusión de las acciones programadas

d) Expondrán un programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, y una relación de detallada y presupuestada de las actividades que lo componen con fechas posibles de realización.

e) Los solicitantes podrán realizar las actuaciones desde el 1 de enero del presente ejercicio, sin esperar a que se produzca la concesión de la subvención y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

2. Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados alguna de las siguientes actuaciones:

a) Acciones de comunicación, información, publicidad, creatividad e imagen.

b) Realización de talleres, jornadas formativas e informativas, que no supongan duplicidad con acciones similares organizadas por entidades públicas para pymes con acceso gratuito.

c) Organización de eventos

d) Servicios y suministros directos para el desarrollo de las actividades que forman parte del proyecto.

e) Acciones dirigidas a la implantación de buenas prácticas medioambientales, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento.

f) Acciones relacionadas con la presencia online, RRSS, Internet, acciones que utilicen o promuevan las nuevas tecnologías como medio de gestión y /o difusión.

g) Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento a los establecimientos en su transformación digital.

3. No se computarán como gastos subvencionables los derivados de:

a) Actividades dispersas que no formen parte de un proyecto coherente

b) Mantenimiento de instalaciones propias de la entidad, gastos de inversión y material inventariable.

c) Loterías o sorteos que no dispongan de la autorización correspondiente.

d) Protocolo y representación.

e) Actividades dirigidas exclusivamente a los socios de la entidad.

f) Artículos promocionales salvo que sean un elemento necesario dentro de una campaña de buenas prácticas medioambientales.

g) Material gráfico para buzoneo o reparto en calle.

h) Cualquier otro gasto que no responda al objeto de la convocatoria.

Si queréis abordar alguna de las medidas subvencionables relacionadas con la presencia online, visibilidad en redes sociales, etc. contacta con digitalDot.Agencia de marketing online.


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